ARTICULO 192. Informe administrativo. En los casos de muerte previstos en los artículos 189, 190 y 191 de este Estatuto, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se sucedieron los hechos serán calificadas por el Comandante de Unidad Táctica, Operativa o su equivalente, según sea el caso. El Ministerio de Defensa queda facultado para modificar la calificación de las circunstancias en que ocurrieron los hechos.
Decreto 1211 de 1990 →Vigente
Artículo 192
Informe Administrativo
Decreto 1211 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.