Micelio

Artículo 3

Ley 42 de 1946 · Por la cual se crean nuevas oficinas de Notarías Públicas en Cali, Pereira y Armenia, y se crea el Circuito Notarial de Fundación, Departamento del Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los nombramientos de Notarios para las nuevas oficinas se harán en forma legal dentro del término de 30 días a partir de la vigencia de la presente Ley, y para el resto del periodo en curso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 42 de 1946