°. Periodo de prueba. La etapa de prueba de que trata este decreto está comprendida entre el 1° de enero y 31 de diciembre de 2012. En consecuencia, las entidades y/o entes económicos que participen voluntariamente en este ejercicio, deberán preparar su balance de apertura a 1° de enero de 2012. Lo anterior, no afecta en forma alguna el calendario establecido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en el documento de Direccionamiento Estratégico respecto del proceso de convergencia de la normatividad colombiana a estándares internacionales de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.
Decreto 4946 de 2011 →Vigente
Artículo 7
Periodo De Prueba
Decreto 4946 de 2011 · por el cual se dictan disposiciones en materia del ejercicio de aplicación voluntaria de las normas internacionales de contabilidad e información financiera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: modifícase el inciso 1° del artículo 7° del decreto 4946 de 2011) por decreto 1618/12 modificado (inciso 1) por decreto 403/12 modificado (inciso 1) por decreto 1618/12
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.