Artículo único. Prorrógase hasta el día veinte (20) de diciembre en curso el plazo fijado por el artículo 24 del Decreto número 1976 del presente año, para que los comisionistas de transportes presenten sus tarifas a la aprobación del Gobierno Nacional.
Decreto 2187 de 1940 →Vigente
Artículo 24
Del Decreto Número 1976 Del Presente Año, Para Que Los Comisionistas De Transportes Presenten Sus Tarifas A La Aprobación Del Gobierno Nacional
Decreto 2187 de 1940 · Por el cual se prorroga el plazo señalado por el artículo 24 del Decreto 1976 del presente año, sobre presentación de tarifas por parte de los comisionistas a la aprobación del Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.