Micelio

Artículo 5

La Inscripción Inicial De Los Patronos Y De Las Empresas Se Efectuará Mediante Aviso Dado Por Ellos, A La Oficina Local, En Los Formularios, Que Para Tal Efecto Se Suministren, O Por Conducto De Los Inspectores, Cuando El Patrono No Haya Cumplido Con Esta Obligación

Decreto 1985 de 1967 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 245 del 19 de junio de 1967, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La inscripción inicial de los patronos y de las empresas se efectuará mediante aviso dado por ellos, a la Oficina Local, en los formularios, que para tal efecto se suministren, o por conducto de los Inspectores, cuando el patrono no haya cumplido con esta obligación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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