Micelio

Artículo 2.14.1.2.10

Aprobación De Proyectos Por Parte Del Fonat

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aprobación de proyectos por parte del Fonat. Una vez determinada la viabilidad del proyecto de que trata el artículo 2.1.4.1.2.5 del presente Título y aceptado el estudio de preinversión por parte del Comité Técnico de la Asociación de Usuarios, en la subetapa que corresponda, el Organismo Ejecutor lo presentará a la Secretaría Técnica del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (Fonat) para obtener la aprobación y autorización de utilizar los recursos del Fondo para ejecutar la subetapa o etapa siguiente que corresponda. El Organismo Ejecutor adjuntará a la solicitud, el acta final de compromiso suscrita por el representante legal de la Asociación de Usuarios que corresponda de acuerdo con la subetapa de preinversión, en la que conste de manera expresa, clara y exigible la obligación de la recuperación de la inversión pública, la cual prestará mérito ejecutivo para todos los efectos, en el evento en que se ejecute el proyecto objeto del compromiso. La Secretaría Técnica del Fonat aplicará los criterios y metodología de priorización de proyectos que indique el reglamento del Fondo, de acuerdo a la etapa o subetapa que corresponda, y presentará los proyectos al representante legal del Fondo para su aprobación mediante acto administrativo, previa expedición de la disponibilidad presupuestal, de conformidad con Plan de Acción del Fondo aprobado por el Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1071 de 2015