Micelio

Artículo 9

Funciones De La Oficina De Control Interno

Decreto 2189 de 2017 · Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las señaladas en la Ley 87 de 1993, artículo 12, o las normas que lo modifiquen o adicionen, las siguientes

1.

Planear, dirigir y organizar la verificación y la evaluación del Sistema de Control Interno del DNP.

2.

Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido en el DNP y en las entidades del Sector y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos, en particular, de los que tengan responsabi­lidad de mando.

3.

Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades del DNP se cumplan por parte de los responsables de su ejecución.

4.

Verificar que los controles asociados a las actividades del DNP estén definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente.

5.

Medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los controles adoptados por el DNP.

6.

Velar por el cumplimiento de las normas, políticas, procedimientos, planes, pro­gramas, proyectos y metas del DNP y recomendar los ajustes necesarios.

7.

Servir de apoyo a los servidores de la Entidad en el proceso de toma de decisio­nes, con el fin de obtener los resultados esperados.

8.

Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos a que haya lugar.

9.

Fomentar la cultura del autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

10.

Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que, en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe el DNP.

11.

Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro del DNP, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.

12.

Presentar un informe ejecutivo anual al Director del DNP acerca del estado del Sistema de Control Interno, los resultados de la evaluación de gestión y las reco­mendaciones, sugerencias que contribuyan a su mejoramiento y optimización y publicar un informe del estado del control interno del DNP en su página web.

13.

Asesorar y apoyar al Director General y las dependencias del DNP en el desa­rrollo y mejoramiento del Sistema Institucional de Control Interno a través del cumplimiento de los roles establecidos en el Título 21 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017.

14.

Asesorar a las dependencias del DNP en la adopción de acciones de mejoramien­to recomendadas por las auditorías internas y de los entes de control.

15.

Realizar seguimiento a la atención que se preste a las quejas, sugerencias y re­clamos y denuncias que los ciudadanos formulen al DNP y presentar un informe semestral al Director General sobre el particular

16.

Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares que conozca en desarrollo de sus funciones.

17.

Facilitar la relación con entes externos para el cumplimiento oportuno de las so­licitudes formalmente presentadas al DNP.

18.

Asesorar a las dependencias de la Entidad en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.

19.

Formular e implementar el Plan Anual de Auditorías y formular las observaciones y recomendaciones pertinentes.

20.

Presentar al Director General las iniciativas de proyectos de inversión que consi­dere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia.

21.

Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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