Micelio

Artículo 2

Ley 7 de 1953 · Por la cual se honra la memoria del doctor José Joaquín Casas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la ciudad de Chiquinquirá cuna de tan eximio varón, el Gobierno Nacional previo arreglo de la Pla­za de la Libertad, erigirá un a estatua de bronce del señor doctor don José Joaquín Casas y en la cual se colocará una placa con la siguiente inscripción:

"El Congreso de Colombia al señor doctor don José Joaquín Casas, epónimo varón y excelsa figura de las letras cas­tellanas'.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 7 de 1953