Micelio

Artículo 2

Ley 7 de 1953 · Por la cual se honra la memoria del doctor José Joaquín Casas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la ciudad de Chiquinquirá cuna de tan eximio varón, el Gobierno Nacional previo arreglo de la Pla­za de la Libertad, erigirá un a estatua de bronce del señor doctor don José Joaquín Casas y en la cual se colocará una placa con la siguiente inscripción:

"El Congreso de Colombia al señor doctor don José Joaquín Casas, epónimo varón y excelsa figura de las letras cas­tellanas'.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 7 de 1953