Micelio

Artículo 2.13.8.2.3

Procedimiento Para Formulación De Objeciones

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento para formulación de objeciones. La solicitud de registro de venta de plaguicidas genéricos que anteriormente fueron objeto de registro no requiere estar acompañada del Concepto Toxicológico. El ICA, para dar trámite, solicitará dicho concepto al Instituto Nacional de Salud, el que deberá remitirlo en el término de los treinta días siguientes.

El ICA, dentro de los quince días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de registro, informará al peticionario, por una sola vez, las objeciones respecto de la documentación presentada e indicará de manera clara y precisa si debe ser corregida o complementada. En caso contrario, se entenderá que la solicitud cuenta con la información requerida.

El solicitante, dentro de los quince días hábiles siguientes, deberá entregar las correcciones o complementación. De no hacerlo, se entenderá que la solicitud fue abandonada y para reiniciarla deberá comenzar de nuevo todo el proceso.

Recibida la documentación de conformidad, o la corregida y complementada según sea el caso, el ICA deberá proceder a su evaluación y se pronunciará, en el término de 45 días hábiles siguientes, concediendo o negando el registro de venta.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ejercerá la vigilancia sobre el cumplimiento de los trámites y términos contemplados en el presente capítulo y solicitará que se adelanten las acciones disciplinarias si a ello hubiere lugar.

(Decreto número 459 de 2000, artículo 4°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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