Micelio

Artículo 10

Siempre Que Para La Decisión Sea Menester El Conocimiento De Los Trámites Que Antecedieron Al Acto Sometido Al Juicio Constitucional De La Corte O De Hechos Relevantes Para Adoptar La Decisión, El Magistrado Sustanciador Podrá Decretar En El Auto Admisorio De La Demanda Las Pruebas Que Estime Conducentes, Las Cuales Se Practicarán En El Término De Diez Días

Decreto 2067 de 1991 · por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Siempre que para la decisión sea menester el conocimiento de los trámites que antecedieron al acto sometido al juicio constitucional de la Corte o de hechos relevantes para adoptar la decisión, el magistrado sustanciador podrá decretar en el auto admisorio de la demanda las pruebas que estime conducentes, las cuales se practicarán en el término de diez días. La práctica de las pruebas podrá ser delegada en un magistrado auxiliar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2067 de 1991