Administración de los bienes. Siempre que no se ordene la restitución y que no deba hacerse entrega definitiva a la víctima, la administración de los bienes rurales vinculados a procesos de restitución que se encuentren incautados o con declaratoria de extinción del dominio, seguirá a cargo de la Sociedad de Activos Especiales S. A.S. (SAE S. A.S). Esta entidad cumplirá las reglas establecidas internamente para la recepción, administración y tenencia de los bienes inmuebles.
La Sociedad de Activos Especiales S. A.S. (SAE S. A.S), a solicitud de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o del Juez o Magistrado competente, entregarán a las víctimas los bienes con declaratoria de extinción del dominio que se hubieren ordenado restituir. A la diligencia concurrirá también la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
La Sociedad de Activos Especiales S. A. S. (SAE S. A. S.), como administradora del Frisco, podrá transferir a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas bienes con declaratoria de extinción de dominio que no se encuentren en los supuestos descritos en los anteriores incisos, para cumplir órdenes judiciales de compensación a beneficiarios de la restitución y medidas de acceso a tierras en favor de segundos ocupantes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.14.17.9. Administración de los bienes. Siempre que no se ordene la restitución y que no deba hacerse entrega definitiva a la víctima, la administración de los bienes rurales vinculados a procesos de restitución que se encuentren incautados o con declaratoria de extinción del dominio, seguirá a cargo de la Sociedad de Activos Especiales S. A.S. (SAE S. A.S). Esta entidad cumplirá las reglas establecidas internamente para la recepción, administración y tenencia de los bienes inmuebles.
La Sociedad de Activos Especiales S. A.S. (SAE S. A.S), a solicitud de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o del Juez o Magistrado competente, entregarán a las víctimas los bienes con declaratoria de extinción del dominio que se hubieren ordenado restituir. A la diligencia concurrirá también la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
(Decreto número 698 de 2013, artículo 9°)
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