Extendida la matrícula, el consejo o su correspondiente seccional expedirán una tarjeta profesional que usará el titular para los actos corrientes de la profesión, que no excluirá, sin embargo, la obligación de presentar el certificado de que trata el artículo anterior, siempre que dicha presentación sea pedida. El mencionado consejo, oído el Comité Nacional de Técnicos Constructores, determinará las características de dicha tarjeta.
Decreto 523 de 1976 →Vigente
Artículo 8
Extendida La Matrícula, El Consejo O Su Correspondiente Seccional Expedirán Una Tarjeta Profesional Que Usará El Titular Para Los Actos Corrientes De La Profesión, Que No Excluirá, Sin Embargo, La Obligación De Presentar El Certificado De Que Trata El Artículo Anterior, Siempre Que Dicha Presentación Sea Pedida
Decreto 523 de 1976 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 14 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.