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Artículo 2

Establécese, A Partir Del 1º De Enero De 1949, Un Impuesto Adicional De Dos Por Mil (2 Por 1

Decreto 2473 de 1948 · Por el cual se crea la Policía Rural y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Establécese, a partir del 1º de enero de 1949, un impuesto adicional de dos por mil (2 por 1.000) sobre toda propiedad raíz, que se cobrará conjuntamente con el de catastro.

Parágrafo

Exceptúanse del gravamen establecido en este artículo los Municipios que en la actualidad tengan establecida una tasa para el impuesto predial o contribución de caminos superior al dos por mil (2 por 1.000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2473 de 1948