Micelio

Artículo 6

Decreto 3454 de 1983 · Por el cual se crea la Corporación Autónoma Regional del Cesar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Son funciones de la Junta Directiva, las siguientes: a). Adoptar los estatutos de la Corporación y determinar su Planta de Personal. Los actos correspondientes requerirán la aprobación del Gobierno Nacional; b). Dictar el reglamento interno del organismo y el manual de funciones correspondiente a los distintos empleos de la misma y adoptar, de acuerdo con el Director Ejecutivo, la política administrativa de la Corporación; c) Establecer cuáles de los servicios prestados por la Corporación deberán ser retribuidos por medio de tasas y fijar su cuantía y forma de pago, todo de acuerdo con las disposiciones legales; d). Establecer cuáles de las obras que emprenda la entidad serán financiadas mediante el sistema de valorización, liquidar el gravamen correspondiente y reglamentar su recaudo, todo de acuerdo con las disposiciones legales; e). Autorizar los actos, contratos, operaciones y negocios de la entidad que por su naturaleza y cuantía requieran de esta formalidad, conforme a la ley o a los estatutos; f). Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones y someterlo al trámite posterior para su adopción por el Congreso; g). Adoptar planes y proyectos para el desarrollo del área de jurisdicción de la entidad de conformidad con las reglas que prescriba el Departamento Nacional de Planeación; h) Autorizar al Director Ejecutivo para comprometer a la Corporación en obligaciones a corto, mediano y largo plazo y para pignorar sus bienes y rentas, en ejercicio de su objeto social, según lo que al respecto indiquen los estatutos; i). Autorizar al Director Ejecutivo para transigir, someter a arbitramento o comprometer diferencias o litigios en que la entidad sea parte, conforme a la ley; j). Inspeccionar la marcha de la entidad y orientar al Director Ejecutivo en el cumplimiento de sus funciones, y k). Darse su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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