La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga los artículos 77 a 82 de Ley 99 de 1993 y todas las que le sean contrarias.
Ley 393 de 1997 →Vigente
Artículo 32
Ley 393 de 1997 · por la cual se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.