º NOMBRAMIENTOS DE LOS COORDINADORES REGIONALES. Para efectos de elaborar la terna de que trata el artículo 7º de la Ley 76 de 1985 se procederá así: Cada uno de los miembros que integran el correspondiente Consejo Regional de Planificación podrá presentar un candidato
Si como resultado de esta presentación quedaren definidos tres candidatos, con ellos se conformará una terna;
Si resultaren en más de tres candidatos, cada miembro votará por tres de ellos y los tres que obtengan mayor votación integrarán la terna. En caso de empate, cada uno de los candidatos que se encuentren en esa situación será sometido individualmente a votación y se escogerá aquel que obtuviere la mayoría absoluta de votos. El Consejo Regional presentará al Presidente de la República la terna en orden alfabético, acompañada de los documentos que acrediten las calidades exigidas en el artículo precedente. El Presidente de la República podrá remover libremente al Coordinador Regional, en tal evento solicitará al Consejo Regional la presentación de una nueva terna.