Micelio

Artículo 3

º Nombramientos De Los Coordinadores Regionales

Decreto 2411 de 1987 · por el cual se reglamentan los Decretos números 3083, 3084, 3085 y 3086 y la Ley 76 de 1985, en lo relativo a la organización de las Regiones de Planificación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º NOMBRAMIENTOS DE LOS COORDINADORES REGIONALES. Para efectos de elaborar la terna de que trata el artículo 7º de la Ley 76 de 1985 se procederá así: Cada uno de los miembros que integran el correspondiente Consejo Regional de Planificación podrá presentar un candidato

a)

Si como resultado de esta presentación quedaren definidos tres candidatos, con ellos se conformará una terna;

b)

Si resultaren en más de tres candidatos, cada miembro votará por tres de ellos y los tres que obtengan mayor votación integrarán la terna. En caso de empate, cada uno de los candidatos que se encuentren en esa situación será sometido individualmente a votación y se escogerá aquel que obtuviere la mayoría absoluta de votos. El Consejo Regional presentará al Presidente de la República la terna en orden alfabético, acompañada de los documentos que acrediten las calidades exigidas en el artículo precedente. El Presidente de la República podrá remover libremente al Coordinador Regional, en tal evento solicitará al Consejo Regional la presentación de una nueva terna.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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