Sanciones especiales. Las autoridades departamentales o municipales que no ejecuten las disposiciones de su competencia determinadas para la protección de los recursos naturales y ambientales del Departamento Archipiélago serán sancionados con multas sucesivas de hasta 200 salarios mínimos legales mensuales, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones penales y administrativas a que hubiere lugar.
La Procuraduría General de la Nación adelantará los procedimientos disciplinarios correspondientes, pudiendo aplicar, según la gravedad de la falta, las sanciones establecidas en la Ley 13 de 1982 y demás disposiciones reglamentarias y concordantes.
Del régimen de fomento económico y turístico.