Micelio

Artículo 28

Toda Persona Natural O Jurídica Que Contrate Personal Para Las Labores De Aplicación, Deberá Suministrar Equipos Y Medios De Protección A Los Trabajadores, De Acuerdo Con Las Especificaciones Del Ministerio De Salud, Y Adoptara Medidas Tendientes A Preservar La Salud De Los Mismos

Decreto 779 de 1967 · Por el cual se reglamenta el comercio, industria y empleo de plaguicidas, defoliantes y reguladores de las plantas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda persona natural o jurídica que contrate personal para las labores de aplicación, deberá suministrar equipos y medios de protección a los trabajadores, de acuerdo con las especificaciones del Ministerio de Salud, y adoptara medidas tendientes a preservar la salud de los mismos. CAPITULO VII Salud Pública

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 779 de 1967