Toda persona natural o jurídica que contrate personal para las labores de aplicación, deberá suministrar equipos y medios de protección a los trabajadores, de acuerdo con las especificaciones del Ministerio de Salud, y adoptara medidas tendientes a preservar la salud de los mismos. CAPITULO VII Salud Pública
Decreto 779 de 1967 →Vigente
Artículo 28
Toda Persona Natural O Jurídica Que Contrate Personal Para Las Labores De Aplicación, Deberá Suministrar Equipos Y Medios De Protección A Los Trabajadores, De Acuerdo Con Las Especificaciones Del Ministerio De Salud, Y Adoptara Medidas Tendientes A Preservar La Salud De Los Mismos
Decreto 779 de 1967 · Por el cual se reglamenta el comercio, industria y empleo de plaguicidas, defoliantes y reguladores de las plantas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.