º Objetivo. Corresponde al Ministerio de Salud, a través del Ministro y en acuerdo con el Presidente de la República, la Dirección Nacional del Sistema de Salud, en cuyo ejercicio formulará las políticas, planes, programas y proyectos que orienten los recursos y las acciones del Sistema de Salud, así como las normas científicas y administrativas pertinentes, con miras a la Seguridad Social, el fomento de la salud, la prevención de la enfermedad, el tratamiento y la rehabilitación; velando por la integración de todas las instituciones y la comunidad, en los procesos y las acciones que incidan sobre la salud. En este contexto formulará y adoptará, en coordinación con el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, las políticas, estrategias, programas y proyectos para el Sistema de Salud.
Las entidades territoriales, de conformidad con las normas sobre Salud y Distribución de Competencias y Recursos, serán las responsables de la adopción de políticas de salud y de la dirección y ejecución de las acciones de salud en sus respectivos territorios, en coordinación con los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud y de conformidad con las directrices y políticas adoptadas para el sector por el Ministerio de Salud y el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.