Micelio

Artículo 5

El Instituto Nacional De Epidemiología E Investigaciones Médicas Tendrá Un Consejo Consultivo Que Se Denominará "consejo Superior De Sanidad", Integrado En La Siguiente Forma: Por Una Comisión De Tres Miembros, Delegataria Permanente De La Academia Nacional De Medicina Por El Director General De Sanidad Militar O Por Un Delegado Suyo; Por Un Ingeniero Sanitario, Funcionario Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social; Por El Director Científico Del Instituto Nacional De Higiene; Por El Jefe Del Departamento De Servicios Coordinados De Higiene; El Director Del Instituto Nacional De Epidemiología E Investigaciones Médicas Es Miembro Nato Del Consejo Superior De Sanidad

Decreto 1741 de 1942 · Por el cual se crea el Instituto Nacional de de Epidemiologia e Investigaciones Médicas, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Instituto Nacional de Epidemiología e Investigaciones Médicas tendrá un Consejo consultivo que se denominará "Consejo Superior de Sanidad", integrado en la siguiente forma: Por una comisión de tres miembros, delegataria permanente de la Academia Nacional de Medicina Por el Director General de Sanidad Militar o por un delegado suyo; Por un Ingeniero Sanitario, funcionario del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social; Por el Director Científico del Instituto Nacional de Higiene; Por el Jefe del Departamento de Servicios Coordinados de Higiene; El Director del Instituto Nacional de Epidemiología e Investigaciones Médicas es miembro nato del Consejo Superior de Sanidad. El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social presidirá el Consejo Superior de Sanidad, pero podrá delegar esta función en el Secretario General del Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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