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Artículo 26

Requisitos Para La Elegibilidad De Los Proyectos

Decreto 973 de 2005 · por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003 en lo relacionado con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para la elegibilidad de los proyectos. Los requisitos para la elegibilidad de los proyectos de vivienda de interés social rural, serán los siguientes

1.

Certificación del municipio o distrito en la que indique que el proyecto se realizará en suelo rural, la cual está determinada dentro del respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, de conformidad con lo establecido en la Ley 388 de 1997 o las normas que lo modifiquen o reglamenten. Igualmente certificará que la solución de vivienda de interés social rural no se realizará en zona de alto riesgo o de protección de los recursos naturales, zonas de reserva de obra pública o de infraestructura básica del nivel nacional, regional o municipal, áreas no aptas para la localización de vivienda de acuerdo al respectivo plan de ordenamiento territorial.

2.

Los proyectos de construcción en sitio propio agrupada o adquisición de vivienda nueva, deben contar además de las licencias correspondientes con certificación de disponibilidad de infraestructura y servicios públicos básicos: evacuación de residuos líquidos, suministro de aguas y loteo. Las anteriores certificaciones serán expedidas en cada caso por la Oficina de Planeación Municipal o dependencia competente de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial y las normas vigentes sobre la materia. Para el caso de proyectos a ser realizados en los territorios colectivos de comunidades indígenas, las certificaciones serán expedidas por el Cabildo Gobernador del resguardo indígena.

3.

Certificar la financiación total del proyecto.

4.

Presentar los presupuestos de construcción y demás documentación que se defina en el correspondiente Reglamento Operativo, para soportar la elegibilidad del proyecto.

5.

Para los proyectos de construcción de vivienda agrupada o adquisición de vivienda nueva, cuando el terreno sea propiedad de la entidad oferente respectiva, de los beneficiarios o de una institución de utilidad común de carácter solidario, acreditar la propiedad del inmueble mediante certificado de tradición y libertad expedido con anterioridad no superior a tres (3) meses de la fecha de apertura de convocatoria, donde conste que la propiedad está libre de limitaciones al dominio, condiciones resolutorias, embargos y gravámenes, salvo la hipoteca constituida a favor de la entidad que financiará su construcción.

6.

Acreditar la disponibilidad inmediata del servicio de agua o de acceso a una fuente de suministro. Cuando el proyecto incluya conexiones de servicios domiciliarios de agua y alcantarillado, estas deben ser certificadas por la empresa de servicios públicos o la autoridad competente.

Parágrafo 1

En un proyecto se pueden hacer postulaciones para un solo tipo de solución de vivienda.

Parágrafo 2

Los proyectos a ser realizados dentro de los territorios pertenecientes a comunidades indígenas y territorios colectivos de comunidades negras, deberán adjuntar la respectiva resolución de constitución del resguardo o territorio colectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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