Micelio

Artículo 5

Por Regla General Los Encargados Del Registro Del Estado Civil De Las Personas Deberán Enviar Al Servicio Nacional De Inscripción, Por Correo, En Los Sobres Especiales Que Se Les Suministraran, Los Duplicados De Las Inscripciones En El Día Y Hora En Que Hayan Acumulado Treinta (30) Consecutivas

Decreto 1873 de 1971 · Por el cual se reglamenta el registro de nacimientos de que tratan los artículos 44 y siguientes del Decreto-ley número 1260 de 1970 y otras materias conexas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Por regla general los encargados del registro del estado civil de las personas deberán enviar al Servicio Nacional de Inscripción, por correo, en los sobres especiales que se les suministraran, los duplicados de las inscripciones en el día y hora en que hayan acumulado treinta (30) consecutivas. Si el numero de inscripciones llegare en un día a ser superiores a 30, se hará un solo envió en tal día. Si el número de registro durante un mes calendario fuere inferior a 30, estos se enviaran el último día del mismo mes.

Parágrafo

Igualmente, dentro de los cinco (5) días de cada mes, se enviara la relación de hojas adicionales del registro de los hijos naturales, ocurridos en el mes inmediatamente anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1873 de 1971