Micelio

Artículo 43

Los Síndicos Recaudadores Deberán Enviar En El Mes De Diciembre De Cada Año, Al Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales, Un Censo Completo De Los Juicios Mortuorios Que Se Hallen En Curso Y De Los Terminados En El Mismo Año

Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Síndicos Recaudadores deberán enviar en el mes de diciembre de cada año, al Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales, un censo completo de los juicios mortuorios que se hallen en curso y de los terminados en el mismo año. Si de los libros radicadores o de los registros que se lleven en la oficina recaudadora apareciere que se han extraviado expedientes o parte de ellos, investigarán el extravío para continuar el curso del juicio o para que se impongan las sanciones legales a que haya lugar, y se reconstruyan los autos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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