Micelio

Artículo 43

Los Síndicos Recaudadores Deberán Enviar En El Mes De Diciembre De Cada Año, Al Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales, Un Censo Completo De Los Juicios Mortuorios Que Se Hallen En Curso Y De Los Terminados En El Mismo Año

Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Síndicos Recaudadores deberán enviar en el mes de diciembre de cada año, al Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales, un censo completo de los juicios mortuorios que se hallen en curso y de los terminados en el mismo año. Si de los libros radicadores o de los registros que se lleven en la oficina recaudadora apareciere que se han extraviado expedientes o parte de ellos, investigarán el extravío para continuar el curso del juicio o para que se impongan las sanciones legales a que haya lugar, y se reconstruyan los autos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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