Micelio

Artículo 33-2

Tratamiento Del Factoraje O Factoring Para Efectos Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios

Decreto 624 de 1989 · Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

-2. Tratamiento del factoraje o factoring para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios . El tratamiento que de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos tenga el factoraje o factoring será aplicable para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios.

Parágrafo 1

En las operaciones de factoraje o factoring el factor podrá deducir el deterioro de la cartera adquirida de acuerdo con lo pre­visto en los artículos 145 y 146 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 2

En las operaciones de factoraje o factoring que no impliquen la transferencia de los riesgos y beneficios de la cartera enaje­nada y la operación se considere como una operación de financiamiento con recurso, el enajenante debe mantener el activo y la deducción de los intereses y rendimientos financieros se somete a las reglas previstas en el Capítulo V del Libro I de este estatuto. Lo previsto en este

Parágrafo

no será aplicable cuando el factor tenga plena libertad para enajenar la cartera adquirida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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