Micelio

Artículo 5

La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Se Obliga, De Conformidad Con Lo Dispuesto En La Ley 33 De 1971, A Expedir A Nombre Del Gobierno Nacional El Respectivo Título De Suscripción De Acciones De La Clase “a”, Por Valor De Siete Mil Setecientos Cincuenta Y Ocho Millones De Pesos ($ 7

Decreto 1404 de 1990 · por el cual se ordena una emisión de títulos de deuda interna de la Nación, denominados “Pagarés Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero -Ley 78 de 1989” y se fijan sus condiciones financieras y de colocación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero se obliga, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 33 de 1971, a expedir a nombre del Gobierno Nacional el respectivo título de suscripción de acciones de la Clase “A”, por valor de siete mil setecientos cincuenta y ocho millones de pesos ($ 7.758.000.000), con arreglo a la ley y a los estatutos de la entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1404 de 1990