Derogado
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.10.3.14.13. Mecanismo de Elección de los Delegados de las Organizaciones de Productores de Papa del orden nacional y regional. El Delegado de las Organizaciones de Productores de Papa del nivel nacional y los delegados de las organizaciones de productores de papa del nivel regional a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Fomento de la Papa serán elegidos por las organizaciones de productores en una reunión que para tal efecto convocará el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de un diario de amplia circulación nacional.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecerá mediante resolución los términos de convocatoria y los procedimientos y requisitos para la elección de los delegados de las organizaciones de productores de papa del nivel nacional y regional a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Fomento de la Papa.
Ante la ausencia absoluta de cualquiera de los delegados de las organizaciones de productores de papa del nivel nacional o regional de la Junta Directiva, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dará aplicación al procedimiento señalado en el presente artículo, con el objeto de suplir dicha vacancia.
(Decreto número 2263 de 2014, artículo 13)
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