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Artículo 2.8.8.8.1

Inspección, Vigilancia Y/O Control A Las Personas Naturales, Jurídicas De Derecho Público Y/O Privado O Entidades Que Prestan Servicios Archivísticos

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inspección, vigilancia y/o control a las personas naturales, jurídicas de derecho público y/o privado o entidades que prestan servicios archivísticos. El Archivo General de la Nación podrá en cualquier momento realizar visitas de inspección, vigilancia y/o control a las personas naturales, jurídicas de derecho público y/o privado o entidades que prestan, entre otros los siguientes servicios archivísticos, cuando éstas hayan sido contratadas por entidades públicas o particulares que ejerzan funciones públicas:

a)

Administración y custodia de archivos.

b)

Microfilmación y digitalización de documentos.

c)

Elaboración y aplicación de Tablas de Retención y Valoración Documental.

d)

Organización de Archivos.

e)

Elaboración e implementación de programas de gestión documental física y electrónica.

f)

Procesos de preservación a largo plazo.

g)

Conservación y restauración de documentos, y

h)

Otras actividades o procesos archivísticos cuyo desarrollo esté regulado por normas expedidas por el Gobierno nacional.

En el desarrollo de estas diligencias se podrá utilizar cualquier medio técnico disponible para dejar evidencia de lo ocurrido, del estado de la información, los sistemas de información, los archivos, instalaciones visitadas y demás aspectos evaluados en la respectiva visita.

Parágrafo

Es obligación de las entidades públicas y de las entidades privadas que cumplen funciones públicas informar de manera inmediata al Archivo General de la Nación, los contratos que suscriban para la prestación de los servicios archivísticos descritos en el presente artículo.

(Decreto número 106 de 2015, artículo 34)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1080 de 2015