Inmediatamente después de verificada toda elección popular, el Alcalde de la respectiva población, asociado de dos ciudadanos honorables de distinta filiación política, tomará el dato exacto del número de votos emitidos en cada mesa de votación, y todos tres lo transmitirán por telégrafo a los respectivos Gobernador, Corte Electoral y Tribunal Seccional de lo Contencioso - Administrativo. En los Corregimientos donde funcionen mesas de votación, el corregidor cumplirá esta disposición, enviando el dato correspondiente al Alcalde del respectivo Municipio, quien a su vez lo transmitirá telegráficamente al Gobernador, Corte Electoral y al Tribunal Administrativo del Departamento.
Es obligatorio para el Presidente de cada Jurado de Votación, bajo la multa de cincuenta pesos ($50), que aplicará el Registrador Municipal, facilitar y dar el dato del número de sufragantes a que se refiere esta disposición.