Micelio

Artículo 11

Para Los Efectos De Lo Dispuesto En El Artículo 2°, Numeral 1° De La Ley 78 De 1935, No Se Considerarán Como Razonables Las Compensaciones Por Servicios Personales De Directores, Gerentes, Administradores, Presidentes Y Empleados Similares, Superiores A $ 36

Decreto 2317 de 1953 · Por el cual se dictan algunas normas de carácter impositivo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 2°, numeral 1° de la Ley 78 de 1935, no se considerarán como razonables las compensaciones por servicios personales de directores, gerentes, administradores, presidentes y empleados similares, superiores a $ 36.000.00 al año; ni las de técnicos, subadministradores, superintendentes, subgerentes y empleados similares, superiores a $ 24.000.00. De consiguiente, lo que se pague en exceso sobre tales cantidades no se aceptará como deducción a las empresas o patronos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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