Micelio

Artículo 11

Para Los Efectos De Lo Dispuesto En El Artículo 2°, Numeral 1° De La Ley 78 De 1935, No Se Considerarán Como Razonables Las Compensaciones Por Servicios Personales De Directores, Gerentes, Administradores, Presidentes Y Empleados Similares, Superiores A $ 36

Decreto 2317 de 1953 · Por el cual se dictan algunas normas de carácter impositivo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 2°, numeral 1° de la Ley 78 de 1935, no se considerarán como razonables las compensaciones por servicios personales de directores, gerentes, administradores, presidentes y empleados similares, superiores a $ 36.000.00 al año; ni las de técnicos, subadministradores, superintendentes, subgerentes y empleados similares, superiores a $ 24.000.00. De consiguiente, lo que se pague en exceso sobre tales cantidades no se aceptará como deducción a las empresas o patronos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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