Fletamento por sustitución. Por reparaciones mayores o pérdida accidental de naves de bandera colombiana, podrá el armador fletar o arrendar naves hasta por un tonelaje igual al de la nave objeto de reparación o pérdida accidental por el tiempo que dure la reparación o reemplazo, sin exceder de cuatro (4) meses. Si la nave objeto de la pérdida accidental va a ser reemplazada per otra que se ordene construir, el plazo para arrendamiento o fletamento será el que fije el contrato de construcción sin que exceda de dos (2) años, siempre que éste sea perfeccionado y registrado en la Dirección General Marítima y Portuaria dentro de los cuatro (4) meses siguientes al accidente.
Decreto 2324 de 1984 →Vigente
Artículo 158
Decreto 2324 de 1984 · Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.