Con motivo de la destrucción de los edificios escolares producida por los terremotos en varias poblaciones del Departamento de Nariño, destínase la suma de sesenta mil pesos ($ 60.000-00) que se invertirán así: Para la escuelas de Sapuyes10.000.00Para la escuela de Guaitarilla5.000.00Para las escuelas de Ospina10.000.00Para las escuelas de Guachucal.5.000.00Para las escuelas de Córdoba10.000.00Para las escuelas de Cumbal10.000.00Para las escuelas de Aldana5.000.00Para las escuelas de Contadero5.000.00
Ley 254 de 1938 →Vigente
Artículo 6
Ley 254 de 1938 · Por la cual se dispone la fundación de la Escuela de Bellas Artes Antonio Nariño, en Pasto; se reforma el artículo 6° de la Ley 6 de 1937; se provee a la terminación de dos edificios destinados a la segunda enseñanza; se destinan unas partidas para construcción de escuelas y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.