°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para, la vigencia, fiscal de 1970: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 280. Ministerio de Educación Nacional. Programa 327. Aportes del Estado para el Fomento de la Educación y la Cultura. Subprograma 2. Aportes para sostenimiento de planteles de Educación Media. 203. 313, 412. Artículo 3288-A; Aportes del Estado para funcionamiento de Educación Media en el Departamento del Atlántico 10.000.00 Ordinal 1 Barranquilla: Colegio de San Pedro Apóstol $10.000.00 203, 313, 412. Artículo 3296-A. Aportes del Estado para funcionamiento de Educación Media en el Departamento de Cundinamarca 10.000.00 Ordinal 1. Bogotá Instituto. Cultural Interamericano $ 10.000.00 Subprograma: 5. Aportes para sostenimiento de Planteles de Divulgación Cultural y otros 203, 319, 412. Artículo 3358-C. Aportes del Estado para sostenimiento de planteles de Divulgación y otros, en el Departamento de Cundinamarca 100.000.00 Ordinal 1. Bogotá: IX Conferencia Interamericana de Contabilidad, por conducto de la Junta Central de Contadores $ 100.000.00 Suman los créditos $ 120.000.00
Decreto 1931 de 1970 →Vigente
Artículo 2
Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para, La Vigencia, Fiscal De 1970: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Educación Nacional
Decreto 1931 de 1970 · Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al presupuesto de gastos para las vigencia fiscal de 1970. (ministerio de educación nacional), por $ 12,000,00
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.