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Artículo 2

Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para, La Vigencia, Fiscal De 1970: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Educación Nacional

Decreto 1931 de 1970 · Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al presupuesto de gastos para las vigencia fiscal de 1970. (ministerio de educación nacional), por $ 12,000,00

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para, la vigencia, fiscal de 1970: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 280. Ministerio de Educación Nacional. Programa 327. Aportes del Estado para el Fomento de la Educación y la Cultura. Subprograma 2. Aportes para sostenimiento de planteles de Educación Media. 203. 313, 412. Artículo 3288-A; Aportes del Estado para funcionamiento de Educación Media en el Departamento del Atlántico 10.000.00 Ordinal 1 Barranquilla: Colegio de San Pedro Apóstol $10.000.00 203, 313, 412. Artículo 3296-A. Aportes del Estado para funcionamiento de Educación Media en el Departamento de Cundinamarca 10.000.00 Ordinal 1. Bogotá Instituto. Cultural Interamericano $ 10.000.00 Subprograma: 5. Aportes para sostenimiento de Planteles de Divulgación Cultural y otros 203, 319, 412. Artículo 3358-C. Aportes del Estado para sostenimiento de planteles de Divulgación y otros, en el Departamento de Cundinamarca 100.000.00 Ordinal 1. Bogotá: IX Conferencia Interamericana de Contabilidad, por conducto de la Junta Central de Contadores $ 100.000.00 Suman los créditos $ 120.000.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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