Micelio

Artículo 5.2.3.2.1

Circular 100-000019 de 2026 · Circular Externa 100-000019 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Patrimonio Autónomo Como parte del modelo de operación financiera de los planes de autofinanciamiento, las SAPAC deben constituir un Patrimonio Autónomo, conforme a lo dispuesto en el artículo 1233 del Código de Comercio, mediante contrato de fiducia mercantil celebrado con una entidad fiduciaria legalmente autorizada. Este Patrimonio Autónomo tiene como finalidad separar los recursos aportados por los suscriptores del patrimonio propio de la sociedad administradora, y garantizar el cumplimiento del objeto del plan, en especial la adquisición de bienes y servicios, así como las devoluciones pactadas. La fiduciaria deberá garantizar que los recursos se administren de acuerdo con las instrucciones del fideicomitente, bajo los principios de separación, trazabilidad y rendición de cuentas. La SAPAC deberá asegurar que el fideicomiso cuente con su propia contabilidad, y que la fiduciaria cumpla con las obligaciones legales y contractuales de reporte y retención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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