Competencia por razón de la conexidad y acumulación. Cuando en un mismo proceso deban investigarse y fallarse varios delitos sometidos a diversas competencias conocerá de él, hasta su terminación, el juez de mayor jerarquía. Si uno de los delitos está sometido al veredicto del jurado y el otro u otros no lo están, se seguirá el trámite que corresponde a aquél.
Si en cualquiera de los casos a que se refiere este Artículo, alguna o algunas de las personas justiciables estuvieren sometidas a fuero especial, conocerá del proceso con respecto a estas exclusivamente la autoridad encargada de tal fuero, para lo cual el funcionario instructor sacará copia de lo actuado, la enviará a la autoridad competente y pondrá a disposición de los jueces ordinarios el proceso original.
TEXTO CORRESPONDIENTE A