Micelio

Artículo 39

Decreto 409 de 1971 · por el cual se introducen reformas al Código de Procedimiento Penal y se codifican todas sus normas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia por razón de la conexidad y acumulación. Cuando en un mismo proceso deban investigarse y fallarse varios delitos sometidos a diversas competencias conocerá de él, hasta su terminación, el juez de mayor jerarquía. Si uno de los delitos está sometido al veredicto del jurado y el otro u otros no lo están, se seguirá el trámite que corresponde a aquél.

Si en cualquiera de los casos a que se refiere este Artículo, alguna o algunas de las personas justiciables estuvieren sometidas a fuero especial, conocerá del proceso con respecto a estas exclusivamente la autoridad encargada de tal fuero, para lo cual el funcionario instructor sacará copia de lo actuado, la enviará a la autoridad competente y pondrá a disposición de los jueces ordinarios el proceso original.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 409 de 1971