º De un requisito adicional para el ascenso al grado 10. Independientemente del puntaje exigido para el ascenso al grado 10 se requerirá acreditar el título de doctor (Ph. D) o su equivalente expedido por una universidad cuyo programa de estudios sean aceptado por el Comité de Personal Profesional Artículo 10 De la Prima Técnica : Para el reconocimiento de la prima técnica contemplada en los artículos 9, 10 y 11 del Decreto-Ley 1321 de 1978, se tendrán en cuenta los títulos académicos y los créditos que el área de Conocimiento y Aporte acumule el funcionario por encima del mínimo para que su grado se establece en la primera columna de la tabla siguiente: Cada crédito adicional dará derecho al porcentaje por crédito que se especifica en la segunda columna de la tabla, sin que en ningún momento se pueda acepta un número de créditos adicionales superior al fijado en la tercera columna: Grado Número mínimo de créditos requeridos Porcentaje por crédito Número de créditos adicionales aceptable 01 0 2 10 02 7 2 10 03 14 2 10 04 26 1 30 05 41 1 30 06 55 1 30 07 74 0.5 80 09 116 0.5 80 10 137 0.5 100
Para quienes acrediten titulo de Magister o doctor, o sus equivalentes, aceptados por el Comité de Personal Profesional, el número mínimo de créditos requeridos en la tabla anterior se reducirá a veintiséis (26) y setenta y cuatro (74) respectivamente, sin que en ningún momento pueda ser inferior á cero.