Micelio

Artículo 3

Las Autoridades Competentes De Cada Uno De Los Paises Miembros Designarán Ante La Secretaría Ejecutiva Prevista En El Artículo 19 Del Instrumento, La Oficina Que En Su Respectivo País Servirá Como Intermediario En Los Trámites, Informaciones, Notificaciones Y Demás Actos Administrativos Que Requiera La Aplicación Del Instrumento Y De Este Reglamento Que Tendrá El Nombre De Oficina De Coordinación

Decreto 223 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el reglamento del instrumento andino de seguridad social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las autoridades competentes de cada uno de los Paises Miembros designarán ante la Secretaría Ejecutiva prevista en el artículo 19 del Instrumento, la oficina que en su respectivo país servirá como intermediario en los trámites, informaciones, notificaciones y demás actos administrativos que requiera la aplicación del Instrumento y de este Reglamento que tendrá el nombre de Oficina de Coordinación. De hacer cambio en la Oficina designada, la autoridad competente lo pondrá en conocimiento de la Secretaría Ejecutiva. CAPITULO III Exenciones a la legislación aplicable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 223 de 1981