Micelio

Artículo 1

Para La Venta Por El Sistema De Propiedad Orizontal De Los Apartamentos En El Edificio Del Fondo Rotatorio Situado En La Carrera 13 Número 66-37/49 De Esta Ciudad, Deberán Observarse Las Prelaciones Y Exigirse Los Requisitos Mínimos Que A Continuación Se Enuncian: Prelaciones: A) Oficiales De La Fuerza Aérea, En Servicio Activo

Decreto 2277 de 1974 · Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para la venta por el sistema de propiedad orizontal de los apartamentos en el edificio del Fondo Rotatorio situado en la carrera 13 número 66-37/49 de esta ciudad, deberán observarse las prelaciones y exigirse los requisitos mínimos que a continuación se enuncian: Prelaciones

a)

Oficiales de la Fuerza Aérea, en servicio activo.

b)

Oficiales de la Fuerza Aérea, en uso de buen retiro.

c)

Personal Militar perteneciente a las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, en servicio activo.

d)

Personal de Oficiales de otras fuerzas o de la Policía Nacional, en uso de buen retiro.

e)

Civiles al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, o a los establecimientos adscritos o vinculados al misino, con categoría de Especialistas de Primer Grupo o su equivalente.

f)

Particulares. Requisitos Mínimos: a) Presentar solicitud a la Gerencia del Fondo. b) Someterse al Plan de Ventas establecido por el Fondo Rotatorio. c) Tener disponible el valor de la cuota inicial. d) Aceptar y someterse al Reglamento de Copropiedad del Edificio. e) Destinar el Apartamento a vivienda familiar. f) Reunir los requisitos exigidos por el Banco Central Hipotecario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2277 de 1974