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Artículo 2.2.17.8

Procedimiento Para La Inscripción De Rentas Vitalicias Al Mecanismo De Cobertura

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento para la inscripción de rentas vitalicias al mecanismo de cobertura. La Oficina de Bonos Pensionales (OBP) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá a realizar la inscripción al mecanismo de cobertura de deslizamiento del salario mínimo a aquellas rentas que las aseguradoras de vida hayan preinscrito durante el procedimiento relacionado en el artículo 2.2.17.7 que se ajusten a las condiciones establecidas en el artículo 2.2.17.1. del presente decreto emitidas en el año calendario anterior.

Las aseguradoras podrán realizar la inscripción de las rentas que fueron rechazadas en el proceso de preinscripción ante la Oficina de Bonos Pensionales (OBP) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las rentas que fueron contratadas en el mes de diciembre del año anterior y no fueron objeto de preinscripción, durante los primeros veinte (20) días hábiles de cada año.

La Oficina de Bonos Pensionales (OBP) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público estudiará la información remitida por las compañías aseguradoras de vida y expedirá, a más tardar en los veinte (20) días hábiles posteriores al cierre del proceso de inscripción, resolución en la cual se listarán las rentas vitalicias inscritas en el mecanismo de cobertura de salario mínimo y las causales de rechazo de las no inscritas.

Parágrafo 1

Tratándose de las rentas vitalicias inmediatas o diferidas sobre las que se solicitó oportunamente su inscripción, pero que fueron rechazadas, las aseguradoras podrán solicitar nuevamente la inscripción en el mecanismo en el año siguiente a la fecha del primer rechazo, cumpliendo para ello los requisitos, el procedimiento y los plazos establecidos en el presente decreto y los determinados por la Oficina de Bonos Pensionales (OBP) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo 2

La Oficina de Bonos Pensionales (OBP) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público pagará el valor de la cobertura positiva descrita en el artículo 2.2.17.4. de este Decreto, para cada renta vitalicia inmediata y renta vitalicia diferida inscrita en el mecanismo, hasta la extinción de la renta vitalicia.

Para las rentas vitalicias inmediatas o diferidas a las que hace referencia el parágrafo 1° del presente artículo, el cálculo y pago de la cobertura únicamente aplicará a partir del año en el que se realice la inscripción efectiva en el mecanismo, siempre y cuando el monto de la mesada pensional sea equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.17.8.Financiación del mecanismo. El pago de la cobertura a que haya lugar será soportado por la Ley Anual de Presupuesto, en los términos del artículo 346 de la Constitución Nacional y se realizará en cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 2.2.17.7 del presente decreto de forma anual, de acuerdo con la autorización del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) dentro del marco de sus competencias y de la ley, y en todo caso, dentro de los recursos previstos en el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

(Decreto número 36 de 2015, artículo 8°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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