Micelio

Artículo 3

Decreto 2066 de 1959 · Por el cual se crea el fondo para el Transporte, se establece la Cuota Patronal y el Subsidio de Transporte en el Municipio de Barranquilla

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El Fondo para el Transporte en Barranquilla, estará manejado por una Junta Administradora compuesta por seis miembros, así: un miembro nombrado por el Gobernador del Atlántico, un representante del Ministerio de Fomento, el Alcalde Mayor de Barranquilla su delegado, un miembro nombrado por el Concejo Municipal de Barranquilla, un representante de las empresas de transporte urbano, legalmente constituídas, escogido por el Gobernador del Atlántico de una lista compuesta de cuatro nombres que tales organismos le pasarán para el efecto, un representante de las corporaciones sindicales, escogido por el Gobernador de una lista compuesta de cuatro nombres que tales organismos pasarán en representación de la C.T.C., y la U.T.C. La representación del fondo estará a cargo de un Gerente nombrado por el Gobernador del Departamento, de terna enviada por la Junta Administradora del Fondo, y cuya remuneración será de $1.200.00 mensual. La fiscalización del Fondo corresponde a un Auditor nombrad por la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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