Micelio

Artículo 46

Inscripción De Candidatos

Ley 1622 de 2013 · por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes, para la conformación de sus listas ante la Registradurí­a Nacional del Estado Civil. La inscripción de candidatos a los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de curules a proveer. El período de inscripción de las listas de candidatos iniciará cuatro meses antes de la respectiva elección y durará un mes.

La inscripción de las listas que sean presentadas directamente por los jóvenes independientes, deberá tener el respaldo de un número mínimo de firmas. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada directamente por las y los jóvenes, no podrá exceder el número de curules a proveer.

Los jóvenes que se vayan a postular en listas independientes, deberán antes de iniciar la recolección de los apoyos, solicitar a la Registradurí­a del Estado Civil, el formulario diseñado para la recolección de apoyos a la candidatura, con indicación de la cantidad mí­nima de firmas a recolectar. Para este efecto, la Registradurí­a del Estado Civil solicitará previamente al Alcalde el certificado del número de habitantes del respectivo municipio, discriminado por localidad o comuna, según sea el caso y anotará en el formulario el número mínimo de apoyos requeridos, de conformidad con la tabla del número de firmas contemplada en esta ley.

Los apoyos para la inscripción de listas independientes, deberán provenir de jóvenes que se encuentren en edades entre 14 y 28 años, residentes en el respectivo municipio. En caso que alguna lista independiente incluya firmas de personas que no se encuentren dentro del rango de edad, establecido en esta ley para ser joven, la lista quedará anulada.

El Registrador correspondiente, será el encargado de revisar, de conformidad con el procedimiento establecido por la Registradurí­a Nacional del Estado Civil, las firmas presentadas al momento de la inscripción por los aspirantes de las listas independientes. Para tal efecto, entre otros aspectos, verificará:

a)

Que se cumpla con la cantidad de firmas establecidas en esta ley.

b)

Que los apoyos están suscritos por los jóvenes entre 14 y 28 años de edad.

c)

Que las firmas correspondan a los jóvenes que pertenezcan al municipio donde se inscribiá la lista.

La inscripción de las listas independientes quedará condicionada al cumplimiento de la verificación de las firmas.

El número de firmas requerido por las listas independientes para avalar su inscripción ante la Registradurí­a Nacional del Estado Civil, lo determinará el número de habitantes de cada entidad territorial de la siguiente forma:

Número de habitantes

Número de firmas requerido para inscripción de listas independientes

> 500.001

500

100.001 - 500.000

400

50.001 - 100.000

300

20.001 - 50.000

200

10.001 -20.000

100

< 10.000

Los procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos cuya existencia formal no sea inferior a tres (3) meses, respecto a la fecha de la inscripción de candidatos, podrán postular candidatos. La inscripción de las listas se deberá acompañar del acto mediante el cual se acredite el registro legal del proceso y práctica organizativa de las y los jóvenes, así como la correspondiente postulación, conforme a sus estatutos o reglamentos. Solo podrá ser inscrita la lista presentada por el representante legal del proceso y práctica organizativa formalmente constituida o su delegado.

La inscripción de las listas por movimientos o partidos polí­ticos, requerirá el aval del mismo, para lo cual deberá contar con personería jurí­dica vigente. Cada movimiento o partido político podrá presentar una lista al Consejo Municipal o Local de Juventud. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada, no podrá exceder el número de miembros a proveer determinado por la entidad territorial.

Parágrafo 1

La cuota de género. Las listas que se inscriban para la elección de los Consejos Municipales y Locales de Juventud deberán conformarse de forma alterna entre los géneros de tal manera que dos candidatos del mismo género no queden en orden consecutivo en una lista.

Parágrafo 2

Las listas serán inscritas por el delegado de la lista independiente, el representante legal del partido o movimiento político con personerí­a jurí­dica vigente, el representante legal del proceso y práctica organizativa formalmente constituida o sus delegados.

Parágrafo 3

En todo caso dentro de la inscripción de candidatos no se podrá inscribir un mismo candidato más de una vez por un partido, movimiento, procesos y prácticas organizativas y listas independientes.

Parágrafo 4

El sistema de elección se realizará por lista única y cerrada. La tarjeta electoral usada en la votación para elegir los Consejos Municipales y Locales de Juventud, estará dividida en tres sectores: listas independientes, procesos y prácticas organizativas, y partidos o movimientos polí­ticos con personerí­a jurídica vigente; su ubicación estará distribuida de forma equitativa, de acuerdo con el sorteo de posiciones que realice la Registradurí­a en presencia de los demás integrantes del respectivo Comité Organizador.

Al momento del sufragio el elector deberá marcar una sola lista. Este diseño, implicará que en las campañas pedagógicas se haga énfasis a los electores, los jurados y la ciudadaní­a en general en que se marque en una sola de las opciones de lista, de tal manera que el voto sea efectivo y no se anule.

Para lo anterior, es necesario tener claros los siguientes conceptos de voto:

a)

Voto Válido: El elector marca solo una lista de uno de los sectores.

b)

Voto Nulo: La marcación del elector no permite definir con claridad su intención de voto.

c)

Voto No Marcado: Cuando no se encuentre ninguna marcación.

Parágrafo 5

Las listas únicas de candidatos postulados por los Procesos y Prácticas Organizativas y las independientes al momento de inscribir su candidatura deberán entregar un logo símbolo que los identificará en la tarjeta electoral. El logo sí­mbolo no podrá incluir o reproducir los sí­mbolos patrios ni la de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a éstos o a los de otros grupos previamente registrados. La Registraduría Nacional del Estado Civil, se encargará del diseño y producción de la tarjeta electoral y demás formularios electorales de la votación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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