° Autorizase la acuñación y emisión de monedas, en las denominaciones de $ 0.01, $ 0.02, $ 0.05, $ 0.10, $ 0.20 y $ 0.50, hasta por la suma de $ 20.000.000
Decreto 248 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Autorizase La Acuñación Y Emisión De Monedas, En Las Denominaciones De $ 0
Decreto 248 de 1957 · Por el cual se autoriza la acuñación de moneda fraccionaria y se da una autorización al Banco de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.