Micelio

Artículo 1

Autorizase La Acuñación Y Emisión De Monedas, En Las Denominaciones De $ 0

Decreto 248 de 1957 · Por el cual se autoriza la acuñación de moneda fraccionaria y se da una autorización al Banco de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Autorizase la acuñación y emisión de monedas, en las denominaciones de $ 0.01, $ 0.02, $ 0.05, $ 0.10, $ 0.20 y $ 0.50, hasta por la suma de $ 20.000.000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 248 de 1957