°. Continuidad en el servicio . Los servidores que ocupaban los empleos de Consejero Presidencial Ejecutivo Código 1205, Secretario Presidencial Adjunto Código 2215, Comisionado Adjunto Código 2225, Consejero Presidencial Adjunto I Código 2220, Consejero Presidencial Adjunto II Código 2230 y Consejero Presidencial Adjunto III Código 2235, en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y sean incorporados en los empleos de Director Ejecutivo Presidencial Código 1206, Jefe de Discursos y Mensajes Código 1221, Asesor Presidencial I Código 2221, Asesor Presidencial II Código 2231 y Asesor Presidencial III Código 2236, continuarán con la remuneración mensual y demás beneficios salariales y prestacionales que se les viene reconociendo, hasta que cambien de empleo o se retiren del servicio. Las remuneraciones mensuales de estos empleos se ajustarán de acuerdo con el incremento que establezca anualmente el Gobierno nacional para los empleados públicos. Una vez vacantes estos empleos, quienes los desempeñen percibirán las remuneraciones y demás beneficios salariales y prestacionales señalados para los respectivos empleos.
A los servidores de la Presidencia de la República actualmente vinculados y que en virtud del presente decreto sean incorporados y/o nombrados en empleos de la nueva planta de personal no les aplicarán las disposiciones consagradas en los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3 y el
del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto 1083 de 2015, “por el cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Función Pública”.