Micelio

Artículo 5

Ley 114 de 1919 · Por la cual se provee a la construcción de varios ferrocarriles

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando las obras se ejecutaren por administración delegada, podrá el Gobierno reconocer a los contratistas, por el servicio que presten en la construcción y equipo, hasta el doce por ciento (12 por 100) de las sumas invertidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 114 de 1919