Para el pago de las obligaciones contraídas por las entidades hasta el 31 de diciembre de 1989, se constituirán en la contabilidad presupuestal y financiera de la entidad, reservas de apropiación por los siguientes conceptos.
Para amparar compromisos contractuales que hubieren quedado pendientes de pago en 31 de diciembre del respectivo año fiscal, hasta la concurrencia del saldo de la apropiación;
Para obligaciones pagaderas con recursos del crédito, hasta la cuantía de los fondos disponibles o de los percibidos, cuando esté garantizado el ingreso del recurso;
Para atender los saldos pendientes de pago por concepto del servicio de la deuda pública;
Para atender las obligaciones con cargo a apropiaciones por concepto de servicios personales, gastos de transporte y comunicaciones, servicios públicos y previsión social.
Para poder constituir las reservas de que trata el presente artículo es, así mismo, requisito indispensable el haber cumplido con lo establecido en las normas sobre certificado de disponibilidad presupuestal, cuando se trate de compromisos contractuales y no contractuales.