Micelio

Artículo 20

Ley 109 de 1985 · Por la cual se establece el estatuto de las zonas francas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva de cada zona franca estará conformada por:

a)

El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado quien la presidirá.

b)

El Gobernador o el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, o el Intendente, o el Comisario o sus delegados, según la jurisdicción donde funcione la zona franca.

c)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado;

d)

El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior -Incomex- o su delegado.

e)

Un representante de las asociaciones gremiales que desarrollen actividades en el departamento, Distrito Especial de Bogotá, intendencia o comisaría donde opere cada zona franca nombrado por el Ministro de Desarrollo Económico de ternas presentadas por estas asociaciones;

f)

Dos representantes de los usuarios de la respectiva zona franca con sus respectivos suplentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 109 de 1985