De conformidad con lo establecido en el parágrafo el articulo 3º de la Ley 41 de 1931, prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1951 el plazo dentro del cual tos municipios interesados en la construcción de acueductos metalicos públicos que lleven a cabo con fondos comunes o con fondos el Fomento Municipal, pueden solicitar del Gobierno, por conducto de Hacienda y Crédito Publico la exención de derechos de aduana para las maquinaras y tuberías importadas par ellos con destino a la construcción y conservación de esos acueductos, solicitud que deberá dirigirse en cada caso, por conducto del respectivo Gobernador del Departamento, con la certificación del mismo funcionario sobre el destino de los materiales y elementos que se trate de importar.
Decreto 1180 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1180 de 1951 · Por el cual se prorroga el plazo señalado por el Decreto número 97 de 19 de enero del año pasado, para conceder exención de derechos de aduana a las tuberías y maquinarias importadas para acueductos públicos de propiedad municipal o que se construyen con fondos del Fomento Municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.