Micelio

Artículo 69

Decreto 824 de 1999 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3a. de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero para áreas urbanas y la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incumplimiento de las condiciones de la oferta. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 32 de la Ley 3º de 1991 para los casos de falsedad o simulación de las escrituras públicas de compraventa de inmuebles adquiridos con el Subsidio Familiar de Vivienda en relación con el valor del inmueble, los inscritos en el Registro de Oferta de que aquí se trata, que incumplan las condiciones señaladas en la documentación presentada para la declaratoria de elegibilidad, serán eliminados del Registro y quedarán inhabilitados para presentar planes o conjuntos de soluciones de vivienda para elegibilidad durante un período de diez (10) años. La exclusión se determinará por acto debidamente motivado, proferido por el Ministro de Desarrollo Económico.

Parágrafo

La exclusión del Registro de Oferta regirá para las personas naturales y sociedades que incurran en tal incumplimiento, para sus socios y representantes legales y para los integrantes del consorcio o unión temporal, cuando fuere del caso. CAPITULO IV. Disposiciones finales

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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