Micelio

Artículo 1

Distintivos: 1

Decreto 2267 de 1944 · Por el cual se reglamenta el uniforme para los miembros de la Fuerza Aérea Colombiana

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Distintivos

1.

Los distintivos del arma de aviación, son los siguientes: color: azul celeste. Insignia del arma: en metal dorado, una hélice vertical de dos centímetros de longitud, formada cruz con un par de alas horizontales de tres centímetros de longitud, para colocar en los lados superiores de los ángulos entrantes de las solapas de la guerrera o de la blusa. Esta insignia deben usarla todos los miembros de la FAC.

2.

Insignia de la especialidad: todos los miembros de la FAC., de acuerdo con su especialidad en el servicio, usarán la insignia correspondiente, de acuerdo con lo que se detalla en seguida, colocándola 3 centímetros abajo de la costura del hombro derecho, con excepción de los pilotos, cuya insignia es en metal dorado, y debe ir sobre la costura superior del bolsillo izquierdo del pecho: Pilotos. Un escudo nacional sin el cóndor, en colores esmaltados, entre dos alas, con una longitud total de ocho centímetros. Los Alféreces y Suboficiales Pilotos usarán esta misma insignia en metal plateado. Pilotos con ocho años de servicio en la FAC., en actividad de vuelo: la misma insignia anterior, llevando adherida una estrella de un centímetro de diámetro y una corona de laurel que envuelve el escudo y la estrella. Pilotos con doce años de servicio en la FAC., en actividad de vuelo: la misma insignia, llevando dos estrellas y corona de laurel que envuelve el escudo y las estrellas. Pilotos con diez y seis años de servicio en la FAC., en actividad de vuelo: la misma insignia, llevando tres estrellas y corona de laurel que envuelve las estrellas y el escudo. Ingenieros Aeronáuticos: un compás, cuyas puntas se apoyan en un círculo. Técnicos Mecánicos: dos ruedas dentadas engranadas. Navegantes: un globo terrestre. Bombardeos: una bomba con aletas. De Radiocomunicaciones: dos bandoleras cruzadas y una antorcha en medio. Aerofotógrafos: una cámara de aerofotografía. De Armamento: una mira de ametralladora aérea. Ingenieros: una torre de castillo con aspilleras y almenas. Electricistas: cuatro rayos que confluyen. Aérologos: una rosa de los vientos. De los Servicios: una rueda con sus radios. De Sanidad: una cruz roja. De Culto: una cruz blanca. Paracaidistas: un paracaídas con dos fusiles cruzados.

3.

Todas las insignias de especialistas anteriores, excepto las de los Pilotos, que son metálicas, deber ser bordadas en hilo dorado metálico, en un tamaño proporcionado, y que en ningún caso puede pasar de cuatro por cinco centímetros, dentro de un círculo de paño azul oscuro (media noche), de seis centímetros de diámetro, cosido a la guerrera o la blusa, tres centímetros abajo de la costura del hombro derecho. Las cruces de las especialidades de sanidad y culto deben ser bordadas en hilo metálico, de color correspondiente.

4.

En el uniforme de servicio o de campaña, deben ser bordadas en hilo amarillo, dentro de un círculo del mismo dril caqui, de seis centímetros de diámetro, para colocar en la manga derecha de la camisa, en el mismo lugar indicado para la blusa. Las cruces de Sanidad y de Culto deben ser bordadas en hilo del color correspondiente. Los Pilotos, sea cual fuere su antigüedad en el servicio, llevará bordadas sobre la costura superior del bolsillo izquierdo de la camisa, en hilo amarillo, la insignia común para pilotos, descrita en el numeral 2.

5.

Los Oficiales que han hecho estudios superiores de aviación o el Curso de Estado Mayor General, llevaran un sol de metal dorado sobre la costura superior del bolsillo derecho del pecho, en la blusa o la guerrera. Esta insignia será en forma de botón, de dos centímetros de diámetro.

6.

Los Oficiales y las Clases técnicas que han hecho estudios superiores de técnicas de aviación, llevaran sobre la costura superior del bolsillo derecho del pecho, en la blusa o en la guerrera, un triangulo equilátero en metal dorado, de dos centímetros de lado.

7.

Se autoriza a todos los miembros del Club Caterpillar o de la Oruga, y a los que han hecho estudios en el Exterior y recibido la institución o del país respectivo, usarla de acuerdo con la reglamentación especial que sobre este particular se dará.

8.

Los Oficiales Ayudantes usaran el mismo cordón en hilo metálico, reglamentado para los Oficiales Ayudantes del Ejercito.

9.

Todas la insignias de que trata este articulo excepto las contempladas en el numeral 7, las suministrará (por una sola vez) en el Departamento de Intendencia de la FAC., y no deben usarse otras diferentes o parecidas

10.

Las insignias especiales son las medallas, cruces o placas concedidas oficialmente por jefes de Estado o por corporaciones científicas o patrióticas, nacionales o extranjeras. Estos distintivos de meritos o servicios, cuando provengan de naciones extranjeras, solo se podrán usar después de obtener el permiso de que trata el artículo 89 de la Constitución Nacional, permiso que deben solicitar los militares al Ministerio de Guerra, acompañado el diploma o las credenciales del caso, para que se haga el registro correspondiente. Las joyas de las condecoraciones se usan únicamente en el uniforme No. 1. En los demás uniformes se autoriza el uso permanentemente de las cintas o botones, que correspondan a las condecoraciones cuya aceptación haya sido autorizada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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