Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1923 de 1994 · Por el cual se establece la elección de alguno de los miembros de la Junta directiva de la Caja de Auxilios y de Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Asamblea Ordinaria. Los afiliados a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, que se encuentren cotizando o hayan sido pensionados, se reunirán en asamblea ordinaria una vez al año, dentro del mes de marzo, con el fin de elegir sus representantes en la Junta Directiva de dicha entidad.

Parágrafo 1

De conformidad con el Decreto-ley 1283 de 1994, los miembros de la Junta Directiva de Caxdac no requerirán ser aviadores civiles.

Parágrafo 2

La primera elección de la Junta de la Caja se hará dentro del mes de septiembre de 1994.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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