Micelio

Artículo 2

No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Las Empresas Petroleras Y Mineras Que Importan Mercancías Dentro Del Régimen De Licencias Globales Semestrales Continuarán Pagando El Impuesto De Timbre Nacional Sobre Legalización De Facturas Consulares En El Momento De Nacionalizar Dichas Mercancías

Decreto 70 de 1966 · Por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario número 2908 del 21 de diciembre de 1960

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las empresas petroleras y mineras que importan mercancías dentro del régimen de licencias globales semestrales continuarán pagando el impuesto de timbre nacional sobre legalización de facturas consulares en el momento de nacionalizar dichas mercancías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 70 de 1966